Hasta 6 años de cárcel en Nuevo León por abandonar a mujeres embarazadas
El Congreso de Nuevo León aprobó Reformas al Código Penal del Estado para fijar sanciones a los hombres que abandonen a sus parejas durante el embarazo.
La Reforma señala que cuando se acredite la paternidad, ante la autoridad competente los menores tienen derecho a ser educados emocionalmente, de manutención, de tener un nombre con la documentación que identifique a ambos padres, servicios médicos hereditarios, entre otros.
El Congreso informó que el espíritu de la Reforma es que las mujeres embarazadas les asieron el derecho en cuanto a la protección al hijo que esta por nacer, cuando no provenga de un matrimonio o de un concubinato, esto siempre y cuando la mujer embarazada que busque la protección del estado cuente con el poder coercitivo del estado.
Con esta modificación a la Ley los hombres que abandonen a su pareja durante la gestación podrán ser sancionados hasta con 6 años de prisión y una multa.
ARTICULO 280. Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad , personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción se les impondrá pena de prisión de uno a seis años y multas de ciento ochenta a trecientas sesenta cuotas, perdida de los Derechos de Patria Potestad , tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario y pago como reparación del daño , de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado , así se lee en el comunicado.
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