Piden a Congreso de Oaxaca aprobar derechos territoriales indígenas

 Piden a Congreso de Oaxaca aprobar derechos territoriales indígenas

OAXACA, Oax., EL UNIVERSAL).- El Consejo Estatal de Derechos Indígenas de Oaxaca (CEDIO) y Servicios del Pueblo Mixe (SER) presentaron ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma constitucional para garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas y afromexicano a determinar libremente su condición política, como una expresión de su autonomía.

Las organizaciones explicaron que la iniciativa modifica el Artículo 16 de la Constitución Política de Oaxaca y adiciona párrafos al Artículo 20, en el que se retoma la forma en que las comunidades y pueblos indígenas y afromexicano entienden y ejecutan su relación con la tierra.

«Enfatizamos que tenemos el derecho colectivo de poseer, utilizar, desarrollar y controlar nuestras tierras, territorios y recursos o bienes naturales y no simplemente el derecho de jurisdicción en nuestros territorios y el acceso a los recursos naturales de nuestras tierras y territorio, como se encuentra reconocido actualmente, a pesar de haberse reformado el artículo 16 de la Constitución local», dijeron.

De la iniciativa presentada ante la 64 Legislatura, en materia del derecho de los pueblos indígenas y afromexicano a la tierra, territorio y bienes naturales, se desprende también su derecho a promover su desarrollo económico, social y cultural.

Esta expresión de su autonomía se ejerce a través de la comunidad, el municipio indígena y la asociación de estos en el ámbito regional, bajo los principios de la comunalidad, complementariedad, interculturalidad, equidad y sostenibilidad, explicaron las organizaciones.

La propuesta sustenta la necesaria armonización del marco jurídico estatal, con la Constitución Federal y los Instrumentos Internacionales suscritos por México, en materia de derechos de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicano, en el que el Congreso del Estado de Oaxaca tiene el papel fundamental de legislar.

Argumentaron que si bien «a las comunidades y pueblos se nos reconoce únicamente el derecho al uso y disfrute de estos derechos», al momento de llevarlos a la práctica se les limitan a través de la exigencia de permisos y concesiones, para poder tener acceso pleno a ellos.

 

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